TROPICA VERDE e.V. – Estatutos
The statute of the association is currently translated into English. Information about the statute can be found in German here.
(estatutos válidos según la versión del 19 de Abril de 2015)
§ 1. Nombre y sede
1. La asociación lleva el nombre “TROPICA VERDE – Asociación para la protección de hábitats tropicales”.
2. La sede de la asociación es Frankfurt am Main (Fráncfort sur Meno/Alemania).
3. La asociación con capacidad jurídica está inscrita en el Registro de Asociaciones de Frankfurt am Main, Nr. VR 9422. El nombre lleva la adición „asociación inscrita“ (“eingetragener Verein” – e.V.).
§ 2. Objetivo de la asociación
1. El objetivo de la asociación como entidad sin fines de lucro es el fomento de proyectos que sirven para la protección, la conservación y la regeneración de hábitats tropicales y en especial de los bosques tropicales. Estos proyectos incluyen sobre todo medidas que tienen como fin el fomento de
– actividades para la educación ambiental,
– una cooperación internacional y el entendimiento entre los pueblos
– y el asesoramiento de los consumidores.
2. El objetivo según los estatutos se realiza primordialmente por medio de relaciones públicas, eventos y medidas propias y mediante la promoción de eventos y medidas de terceros, siempre que se fomente de esa manera la salvación de hábitats tropicales. A ese fin contribuyen sobre todo la realización y el fomento de
– seminarios, reuniones y congresos, exhibiciones y visitas guiadas,
– instrucción con respecto a productos tropicales y su origen,
– información sobre las posibilidades que cada uno tiene para fomentar la protección de los trópicos,
– campañas para la protección y salvación de hábitats tropicales amenazados,
– compilación y evaluación de resultados científicos en el sector de la protección de zonas trópicas y su divulgación.
3. La asociación también puede ofrecer recursos financieros, materiales o personales a entidades, instituciones, fundaciones u organismos públicos competentes si estos, por su parte, aporten a la salvación de hábitats tropicales.
4. La asociación puede recaudar y desembolsar donaciones en dinero.
§ 3. Utilidad pública
1. La asociación persigue de manera exclusiva e inmediata fines de interés común en el sentido del párrafo „Objetivos fiscalmente privilegiados“ según el decreto-ley tributario.
2. La asociación no tiene fines de lucro y no persigue fines económicos.
3. Ninguna persona debe ser beneficiada por medio de gastos ajenos a los fines de la asociación o remuneraciones desproporcionadamente altas.
4. Los pagos en especie hechos en favor de la asociación solo serán reembolsados por medio de comprobantes.
5. Los fondos de la asociación incluyendo posibles excedentes serán utilizados exclusivamente para los objetivos conforme a los estatutos de la asociación. Los fondos no serán utilizados para subsidiar a los socios.
§ 4. Afiliación
TROPICA VERDE diferencia entre dos grupos de miembros y auspiciadores:
(a) Miembro de TROPICA VERDE puede hacerse toda persona que dentro de sus posibilidades personales y profesionales desea comprometerse hacia la protección de los trópicos y reconoce estos estatutos. La comisión consejera de la asociación decide sobre el ingreso del nuevo miembro.
(b) Miembro honorario puede ser designado aquella persona que se haya distinguido en particular por su trabajo y para los fines de la asociación.
(c) Auspiciador puede ser aquél, quien sobre todo apoye la asociación por medio de la propagación de la idea de la protección de los trópicos y aporte una contribución financiera en forma voluntaria y periódica.
§ 5. Derechos por afiliación
1. Los miembros y auspiciadores tienen derecho de participación en la junta general y – si son mayor de edad – derecho de voto ilimitado y personal en caso de votaciones. Miembros y auspiciadores tienen un derecho a información y para hacer propuestas con respecto a todos los asuntos relacionados con la asociación. La junta directiva tiene la responsabilidad de informar periódicamente y por lo menos una vez por año sobre las actividades de la asociación. En el caso de eventos realizados por TROPICA VERDE, a los miembros se les otorgarán ventajas en forma de rebajas o prerrogativas en comparación con los no miembros.
2. Miembros honorarios tendrán los siguientes derechos:
Miembros honorarios tienen un derecho a información y para hacer propuestas con respecto a todos los asuntos relacionados con la asociación. La junta directiva tiene la responsabilidad de informarles sobre las actividades de la asociación, siempre que los intereses de la asociación y la confidencialidad obligada no lo prohíban y no se causen gastos desproporcionados por ello.
Los miembros honorarios reciben periódicamente información escrita sobre las actividades de la asociación, sobre todo en torno a las actividades realizadas, el desarrollo de la asociación y las juntas generales.
En el caso de eventos realizados por TROPICA VERDE, a los miembros honorarios se les otorgarán ventajas en forma de rebajas o prerrogativas en comparación con los no miembros. La junta general decide sobre la afiliación como miembro honorario en base de las propuestas de sus propias filas.
§ 6. Cuota de socio
1. La cuota de socio es una cuota anual y debe ser abonada antes del transcurso del primer trimestre. En el caso de una afiliación durante el año calendario en curso se debe pagar la cuota anual completa.
2. El monto de la cuota de socio para los miembros es fijado por la comisión de la asociación.
3. El monto de la cuota es voluntario para los auspiciadores.
4. Miembros honorarios están exentos de la cuota.
5. Un cajero/una cajera será responsable para el pago de las cuotas. El cajero/la cajera será electa por la junta general.
§ 7. Salida de miembros/terminación del estatus auspiciador
1. En cualquier momento, un miembro puede separarse de la asociación por medio de una declaración escrita o elegir el estatus de un auspiciador en la misma manera. La obligación de pago para los miembros expira de toda manera no antes del fin del año calendario en curso.
2. Además, un auspiciador se separa de la asociación cuando él o ella terminan con su apoyo financiero a la asociación. Una nota especial no es necesaria.
§ 8. Exclusión de miembros
1. Un miembro puede ser excluido de la asociación cuando ofenda de manera grave los intereses de la asociación.
2. La junta general decide sobre la exclusión y esto después de que el afectado tiene la oportunidad para expresarse. Para la exclusión es necesaria una mayoría de por lo menos ¾ de los votos entregados.
3. La amenaza de ser excluido debe informarse por escrito y debe indicar las razones.
§ 9. Órganos de la asociación
Órganos de la asociación son
(a) la junta directiva,
(b) la comisión consejera de la asociación,
(c) la junta general, compuesta por los miembros y los auspiciadores según los artículos §§ 4(a) y 4(c).
§ 10. Junta directiva
1. La junta directiva es elegida de las propias filas de los miembros y consiste de
(a) el presidente / la presidenta,
(b) el vicepresidente / la vicepresidenta,
(c) el secretario / la secretaria,
(d) el cajero / la cajera.
2. La junta directiva gestiona los negocios en marcha y es sujeta a las decisiones de la junta general. Debe rendir cuentas sobre sus actividades en cada reunión de la junta general.
3. La junta directiva debe
– representar la asociación hacia afuera;
– convocar y moderar la junta general;
– dirigir las actividades de los empleados contratados;
– actuar para la asociación salvo que los estatutos atribuyan otra responsabilidad.
4. La junta directiva es representada jurídica y extrajurídicamente por el (la) presidente(a) y otro miembro de la junta directiva. Para cerrar negocios jurídicos, por los cuales la asociación no será gravada con más que EUR 2.500,-, tanto el (la) presidente(a) así como el (la) vicepresidente(a) serán autorizados. La autorización del (de la) vicepresidente(a) es válida en la relación interna sólo en el caso del impedimento del presidente o de la presidenta.
Para cerrar negocios jurídicos que gravan a la asociación con más que EUR 2.500,-, pero menos que EUR 10.000,-, el (la) presidente(a) sólo será apoderado(a) junto/a con otro miembro de la junta directiva. Para cerrar negocios jurídicos que gravan a la asociación por encima de los EUR 10.000,- y para contratos de servicio, la junta directiva necesita la aprobación de 2/3 de los votos entregados por la comisión consejera de la asociación.
5. La junta directiva toma sus decisiones en sesiones, las cuales son convocadas y moderadas por el (la) presidente(a) y en el caso de su impedimento por el (la) vicepresidente(a). Una conexión electrónica (por teléfono o videoconferencia) a la reunión también equivale como presencia. En casos particulares, las decisiones pueden ser tomadas en forma escrita por mayoría.
6. Cada dos años, la junta directiva es elegida nuevamente por y de las propias filas de la junta general. La junta directiva puede ser reelegida.
7. Si y cuando un miembro de la junta directiva renuncie a su cargo, los demás miembros de la junta directiva tienen el derecho a citar a un sustituto hasta la próxima reunión de la junta general.
§ 11. La comisión consejera de la asociación
1. La comisión consejera de la asociación supervisa y asesora la junta directiva en la planificación, realización y valoración de los negocios en marcha. A la cual pertenecen tres miembros de la asociación elegidos por la junta general por un período de dos años, de los cuales ninguno/a debe pertenecer a la junta directiva.
La comisión consejera de la asociación elige de sus propias filas un(a) presidente(a).
La comisión consejera de la asociación se dará un reglamento, por el cual se fija en más detalle la relación entre la junta directiva y la comisión consejera de la asociación, los tipos de negocio que requieren aprobación y la aprobación con posterioridad de negocios urgentes que han sido contratados por la junta directiva en forma independiente.
Si no hay un acuerdo sobre un negocio entre la comisión consejera de la asociación y la junta directiva, la junta directiva puede postergar este negocio o convocar una reunión extraordinaria de la junta general, en la cual una mayoría relativa de los miembros presentes puede decidir sobre el negocio.
2. Entre otras cosas, la comisión consejera de la asociación es responsable para las tareas especificadas en los estatutos según los artículos §§ 4 y 6, párrafo 2, así como para otras tareas otorgadas por la junta general. Los detalles se determinan en el reglamento de la comisión consejera de la asociación. La comisión consejera de la asociación supervisa y aconseja la realización en concreto de las directrices fijadas por la junta general.
3. La comisión consejera de la asociación se reúne y toma decisiones en sus sesiones ordinarias siempre y cuando los negocios en marcha lo requieran o cuando un miembro de la comisión consejera de la asociación lo exija, pero por lo menos una vez por trimestre. La reunión tiene quórum si por lo menos 2/3 de los miembros de la comisión consejera de la asociación están presentes. Una conexión electrónica (por teléfono o videoconferencia) a la reunión también equivale como presencia. En casos particulares, las decisiones pueden ser tomadas en forma escrita por mayoría..
4. Si un miembro de la comisión consejera de la asociación renuncie a su cargo, rige el § 10 párrafo 7 de los estatutos.
§ 12. Junta general
1. La junta general ordinaria es convocada una vez por año por la junta directiva. Autorizados a participar son todos los miembros y auspiciadores. En el caso de afiliaciones integradas por varias personas físicas, cada persona tiene derecho individual de voto. Sin embargo, un derecho de voto solamente tienen los miembros mayores de edad.
2. Los miembros y los auspiciadores deben ser invitados por escrito con una anticipación de por lo menos dos semanas (fecha del sello de correos) y deben ser informados sobre la orden del día.
3. La junta directiva, cuando quiera, también puede convocar a una junta general extraordinaria. A tal efecto es obligada, si por lo menos 1/5 de los miembros y los auspiciadores lo requieren por escrito y con indicación del fin y de los motivos. En este caso los miembros y los auspiciadores deben ser convocados con una anticipación de por lo menos una semana y deben ser informados sobre la orden del día.
4. La junta general tiene quórum si por lo menos 15 (en palabras quince) miembros y auspiciadores son presentes.
5. En caso que no se cumpla el quórum, la junta directiva tiene que convocar una segunda reunión dentro de dos semanas con la misma orden del día y cumpliendo con un plazo de anticipación de por lo menos una semana (fecha del sello de correos). Esta reunión tendrá quórum independientemente de la cantidad de miembros y auspiciadores presentes. En la invitación para la segunda reunión se debe hacer constancia de este quórum particular.
6. La junta general debe ser moderada por un miembro de la junta directiva, sobre el cual hay acuerdo en la junta directiva. Sobre la reunión se debe redactar el acta y este debe ser firmado por el (la) moderador(a) de la junta y el (la) secretario(a).
7. Solicitudes para la junta general deben ser entregadas en la oficina a más tardar una semana antes de la fecha de la reunión; si no se pierde el derecho para tratarlas. Sugerencias que llegan más tarde no serán consideradas.
8. Las decisiones de la junta general son retenidas por el (la) secretario(a) y comunicadas por escrito a todos los miembros y auspiciadores.
9. La junta general decide con una mayoría relativa sobre la aprobación de la gestión de los miembros de la junta directiva en el ejercicio terminado. Los miembros de la junta directiva, sobre cuya gestión se decidirá, no tienen derecho de voto en este proceso de decisión.
§ 13. Disposiciones generales
1. Cada una de las actividades de la asociación, excepto la de los asalariados, es honoraria.
2. Empleados de la asociación no pueden ser miembros de la comisión consejera de la asociación o revisores financieros.
3. Las elecciones en los órganos de la asociación son abiertas, a menos que uno o una de los presentes exija un voto secreto.
4. Salvo otras disposiciones, las decisiones son tomadas con mayoría relativa y en base de los votos entregados. En el caso de igualdad de votos, una solicitud es considerada como rechazada. Abstención de voto vale como un voto nulo; sólo en el caso de votaciones que afectan el estatuto, es considerada como voto en contra. Para votaciones que afectan el estatuto se requiere una mayoría de 2/3 de los votos emitidos.
5. Sobre las decisiones tomadas en los órganos y las solicitudes al respectivo hay que redactar el acta. El acta debe ser firmado por el (la) moderador(a) de la reunión y el (la) actuario(a). Una copia de esta acta debe entregarse inmediatamente a la oficina. Se permite el examen a miembros si estos lo desean.
§ 14. Disolución de la asociación
1. La disolución o levantamiento de la asociación requiere una decisión de la junta general con una mayoría de 3/4 de los votos emitidos.
2. En el caso de la disolución o levantamiento de la asociación o de la supresión de sus previos objetos o el suprimiento de los objetivos libre de impuestos, el patrimonio de la asociación pasa a una entidad de derecho público o a una entidad fiscalmente privilegiada, la cual será designada por la junta general que decide sobre la disolución. Este patrimonio debe aplicarse sólo y de forma inmediata para fines de utilidad pública dentro del sector de la protección del medio ambiente y de la naturaleza.
(versión aprobada por la junta general del día 19 de Abril del 2015)
Nota: Esta traducción sólo sirve para su entendimiento. Jurídicamente vinculante queda exclusivamente la versión alemán.
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