Estatutos de TROPICA VERDE e.V.

(estatutos vigentes en la versión de 16 de julio de 2023)

§ 1 Nombre y domicilio social

1. La asociación lleva el nombre de “TROPICA VERDE – Asociación para la Protección de los Hábitats Tropicales”.

2. el domicilio social de la Asociación es Fráncfort del Meno.

3. la asociación con capacidad jurídica está inscrita en el registro de asociaciones del Juzgado de Primera Instancia de Fráncfort con el número 9422. La denominación es “eingetragener Verein” (asociación registrada).

§ 2 Objeto de la asociación

1. la finalidad de la organización es la promoción desinteresada de medidas que sirvan para la protección, preservación y regeneración de los hábitats tropicales, especialmente de los bosques tropicales. Se trata, en particular, de medidas que fomentan

– educación pública y medioambiental
– cooperación internacional y entendimiento internacional
– asesoramiento al consumidor

tienen como objetivo.

2. la finalidad de los estatutos se realiza principalmente a través del trabajo de relaciones públicas, mediante actos y medidas propios y a través de la promoción de actos y medidas de terceros, siempre que con ello se fomente el rescate de hábitats tropicales. Esto incluye, en particular, la realización o el apoyo de

– Seminarios, conferencias y congresos, exposiciones y visitas guiadas;
– Información sobre las relaciones con los productos tropicales y su origen;
– Proporcionar información sobre las oportunidades que se ofrecen aquí a las personas para apoyar la protección de los trópicos;
– Operaciones de protección y rescate de hábitats tropicales amenazados,
– Recopilación y evaluación de hallazgos científicos en el ámbito de la protección tropical y difusión de los mismos.

3. la organización también puede poner recursos financieros, materiales o de personal a disposición de corporaciones, instituciones y fundaciones o autoridades públicas adecuadas si éstas, a su vez, contribuyen a salvar los hábitats tropicales.

4. la organización puede recibir y gastar donativos.

§ 3 Sin ánimo de lucro

1. la asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección “fines fiscalmente privilegiados” del Código Fiscal alemán.

2. la asociación tiene una actividad desinteresada y no persigue fines económicos.

3. ninguna persona podrá ser favorecida con gastos ajenos a la finalidad de la asociación o con una remuneración desproporcionadamente elevada.

4. las contribuciones en especie efectuadas en nombre de la asociación sólo se reembolsarán contra recibo.

5. los fondos de la Asociación, incluidos los eventuales excedentes, sólo podrán utilizarse para los fines previstos en los estatutos. Los miembros no reciben ningún beneficio de los fondos de la asociación.

§ 4 Afiliación

TROPICA VERDE distingue dos grupos de socios y patrocinadores:

(a) Podrá ser miembro de TROPICA VERDE toda persona que lo desee en función de sus capacidades personales y profesionales y que reconozca los presentes estatutos. El Comité de Asociación decide sobre la admisión como miembro.
(b) Cualquier persona que haya prestado servicios destacados a la labor y los objetivos de la Asociación podrá ser nombrada miembro honorario.
(c) Cualquier persona que apoye a la organización principalmente difundiendo la idea de la protección de los trópicos y realice una contribución económica voluntaria y periódica puede convertirse en patrocinador.

§ 5 Derechos de afiliación

1. los afiliados y patrocinadores tienen derecho a participar en la asamblea general y -siempre que sean mayores de edad- derecho de voto personal y sin restricciones. Los miembros y patrocinadores tienen derecho a la información y a formular propuestas sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización. El Consejo Ejecutivo debe proporcionarles información sobre las actividades de la asociación de forma periódica, al menos una vez al año. A los socios y patrocinadores se les conceden ventajas como descuentos y privilegios sobre los no socios en los actos organizados por TROPICA VERDE.

2. los miembros honorarios tienen los derechos que se enumeran a continuación:
Los miembros honorarios tienen derecho a la información y a formular propuestas sobre todos los asuntos de la Asociación. El Consejo Ejecutivo debe facilitarles información sobre las actividades de la Asociación, siempre que los intereses de la Asociación y la confidencialidad exigida no lo prohíban y ello no suponga costes desproporcionados.

Los miembros honorarios reciben información periódica por escrito sobre las actividades de la asociación, en particular sobre las medidas llevadas a cabo, sobre el desarrollo de la asociación y sobre las asambleas generales.

Los socios honorarios disfrutan de ventajas como descuentos y privilegios respecto a los no socios en los actos organizados por TROPICA VERDE.

La Junta General decide sobre la afiliación honoraria basándose en propuestas de las filas de los afiliados.

§ 6 Cuotas de afiliación

1. la cuota de afiliación es anual y debe abonarse antes de que finalice el primer trimestre. Si la afiliación se produce durante el año civil en curso, deberá abonarse la cuota anual completa.

2. el importe de la cuota de afiliación de los miembros será determinado por el Comité de Asociación.

3. el importe de la cotización para los patrocinadores es voluntario.

4. los miembros honorarios están exentos del pago de cuotas de afiliación.

5. un tesorero es responsable del pago de las cotizaciones. El tesorero es elegido por la asamblea general.

§ 7. dimisión de los miembros / cese de la condición de patrocinador

1. un miembro puede darse de baja de la asociación en cualquier momento mediante declaración escrita u optar por la condición de patrocinador de la misma manera. En cualquier caso, la obligación de cotizar de los afiliados sólo expirará al final del año civil en curso.

2. un patrocinador también abandonará la asociación si deja de prestar apoyo financiero a la misma. No es necesario avisar con antelación.

§ 8. exclusión de miembros

1. un miembro puede ser expulsado de la asociación si atenta gravemente contra los intereses de la asociación.

2. la junta general decide sobre la exclusión; la persona afectada debe tener la oportunidad de hacer una declaración previa. Para la exclusión se requiere una mayoría de al menos 3/4 de los votos emitidos.

3. la amenaza de expulsión debe notificarse al afiliado por escrito, indicando los motivos.

§ 9 Órganos de la Asociación

Los órganos de la asociación son
(a) el Consejo de Administración,
(b) el Comité de Asociación,
(c) la Junta General, compuesta por los miembros y patrocinadores de conformidad con el § 4(a) y § 4(c).

§ 10 Consejo Ejecutivo

1. el Comité Ejecutivo se elige entre los miembros y está compuesto por

(a) el presidente,
(b) el vicepresidente,
(c) el secretario,
(d) el tesorero.

2. el Comité Ejecutivo gestiona los asuntos corrientes y está vinculado por las resoluciones de la Junta General. Debe dar cuenta de sus actividades en cada Junta General.

3. el Comité Ejecutivo ha
– para representar a la asociación en el exterior;
– convocar y presidir la Junta General;
– dirigir las actividades de los empleados a tiempo completo;
– actuar en nombre de la Asociación, salvo que los presentes Estatutos dispongan otra cosa.

4 El Comité Ejecutivo está representado en juicio y fuera de él por el Presidente y otro miembro del Comité Ejecutivo.
Tanto el presidente como los vicepresidentes están autorizados a celebrar transacciones jurídicas que no supongan para la asociación una carga superior a 2.500 euros. Sin embargo, la autorización del vicepresidente sólo se aplica internamente en caso de que el presidente no pueda asistir.
El presidente sólo está autorizado a concluir transacciones legales que impliquen una carga para la asociación de más de 2.500 euros, pero no más de 10.000 euros, junto con otro miembro del Consejo Ejecutivo.
El Consejo de Administración requiere la aprobación de 2/3 de los votos emitidos por el Comité de Asociación para la celebración de negocios jurídicos que graven a la Asociación con más de 10.000 euros y para los contratos de servicios.

5 El Consejo de Administración adopta sus acuerdos en las reuniones del Consejo de Administración, que son convocadas y presididas por el Presidente o, en caso de impedimento de éste, por uno de los Vicepresidentes. Una conexión electrónica (teléfono o videoconferencia) a la reunión también se considera presencia. En casos concretos, las resoluciones pueden adoptarse por escrito y por mayoría de votos de todos los miembros del Consejo.

6 El Comité Ejecutivo es elegido cada dos años por la Asamblea General de entre sus miembros. El Consejo de Administración puede ser reelegido.

7. en caso de dimisión de un miembro del Comité Ejecutivo, los restantes miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a nombrar un sustituto hasta la siguiente Junta General.

§ 11 El Comité de Asociación

1. el Comité de Asociación supervisa y asesora al Consejo Ejecutivo en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades en curso. Se compone de 3 miembros de la Asociación elegidos por la Junta General por un periodo de 2 años, que no pueden ser miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité de Asociación pueden ser reelegidos. El Comité de Asociación elige a un presidente de entre sus miembros.
El Comité de Asociación adoptará un reglamento interno en el que se regularán más detalladamente las relaciones entre el Consejo Ejecutivo y el Comité de Asociación, los tipos de operaciones que requieren aprobación y la aprobación posterior de las operaciones urgentes realizadas de forma independiente por el Consejo Ejecutivo.
Si el Comité de Asociación y el Consejo Ejecutivo no llegan a un acuerdo sobre una transacción, el Consejo Ejecutivo puede aplazarla o convocar una Asamblea General Extraordinaria en la que los miembros presentes decidan sobre la transacción por mayoría simple.

2. el Comité de Asociación es responsable, entre otras cosas, de las tareas especificadas en los Estatutos en los § 4 y § 6 párr. 2 y para otras tareas que le asigne la Junta General.
En el reglamento interno del Comité de Asociación se regulan más detalles. El Comité de Asociación supervisa y asesora sobre la aplicación concreta de las directrices establecidas en la Junta General.

3. el Comité de Asociación se reúne y adopta resoluciones en reuniones ordinarias con la frecuencia que requieran los asuntos en curso o si lo solicita un miembro del Comité de Asociación, pero al menos una vez por trimestre.
El Comité de Asociación queda válidamente constituido cuando están presentes al menos 2/3 de sus miembros. Una conexión electrónica (teléfono, videoconferencia) a la reunión también se considera presencia. En casos concretos, las resoluciones pueden aprobarse por escrito y por mayoría de votos de todos los miembros de la comisión.

4. en caso de dimisión de un miembro del Comité de Asociación, se aplicará el apartado 7 del artículo 10.

§ 12 Junta General

1. La Junta General ordinaria de afiliados será convocada una vez al año por el Comité Ejecutivo. Pueden participar todos los afiliados y patrocinadores. En el caso de afiliaciones compuestas por varias personas físicas, cada persona tiene derecho a votar individualmente. Sin embargo, sólo los miembros adultos tienen derecho a voto.

2. se invitará a los miembros y patrocinadores por escrito, indicando el orden del día y avisando con al menos dos semanas de antelación (dará fe el matasellos de correos).

3. El Comité Ejecutivo también podrá convocar una asamblea general extraordinaria en cualquier momento. Está obligada a hacerlo si al menos 1/5 de los miembros y patrocinadores lo solicitan por escrito, indicando el propósito y las razones. En este caso, se invitará a los miembros y patrocinadores con notificación del orden del día y al menos una semana de antelación.

4 La Asamblea General constituirá quórum si están presentes al menos 15 (es decir: quince) miembros y patrocinadores.

5. si no hay quórum, el Consejo de Administración deberá convocar una segunda reunión con el mismo orden del día en el plazo de dos semanas, notificándolo con al menos una semana de antelación (dará fe el matasellos de correos). Hay quórum independientemente del número de miembros y patrocinadores presentes. Este quórum especial debe indicarse en la convocatoria de la segunda reunión.

6. la Junta General estará presidida por un miembro del Consejo de Administración acordado por éste. Se levantará acta de la reunión, que firmarán el presidente de la reunión y el secretario.

7 Las mociones para la Junta General deberán recibirse en la oficina al menos una semana antes de la fecha de la reunión, de lo contrario no tendrán derecho a ser tratadas. No se tendrán en cuenta las sugerencias recibidas con posterioridad.

8. los acuerdos de la Junta General serán registrados por el secretario y comunicados por escrito a cada miembro y patrocinador.

9 La Junta General decide, por mayoría simple, sobre la aprobación de la gestión de los miembros del Comité Ejecutivo correspondiente al último ejercicio cerrado. Los miembros del Comité Ejecutivo a los que se conceda la aprobación de la gestión no tienen derecho de voto en la decisión de aprobación de la gestión.

§ 13 Disposiciones generales

1. toda actividad en la asociación, a excepción de la de los empleados, es honorífica.

2. los empleados de la asociación no pueden ser miembros del comité de la asociación ni auditores.

3. las elecciones a los órganos de la Asociación serán abiertas, a menos que uno de los presentes solicite votación secreta.

4. 4 Las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos, sin perjuicio de otras disposiciones. En caso de empate, la moción se considera rechazada. Las abstenciones se consideran votos nulos; sólo en el caso de votaciones para modificar los Estatutos se cuentan como votos “no”. Para modificar los estatutos se requiere una mayoría de 2/3 de los votos emitidos.

5. debe levantarse acta de las resoluciones aprobadas en los órganos y de las mociones subyacentes. El acta debe ser firmada por el presidente de la reunión y el secretario. Deberá remitirse sin demora una copia de dichas actas a la oficina. Los miembros deben tener acceso previa solicitud.

6. a fin de cumplir sus objetivos, la Asociación podrá nombrar y destituir, además de a los miembros del Consejo Ejecutivo, a representantes de la dirección o representantes autorizados, tanto en Alemania como en el extranjero, y establecer oficinas adicionales.
Las disposiciones establecidas en 6. párr. Las personas nombradas en la sección 1 pueden ser autorizadas con poder limitado o ilimitado, pero siempre junto con otro representante de la dirección o un notario autorizado para representar a la empresa o un miembro del Consejo Ejecutivo.
El nombramiento de representantes y apoderados y el alcance de los respectivos poderes requieren una decisión unánime del Consejo Ejecutivo y del Comité de Asociación.
La mayoría simple del Consejo Ejecutivo es suficiente para destituir a los representantes de la dirección y a los apoderados, así como para anular los respectivos poderes. La decisión correspondiente debe documentarse por escrito.

§ 14 Disolución de la Asociación

1. la disolución de la Asociación requiere un acuerdo de la Junta General con una mayoría de 3/4 de los votos emitidos.

2. en caso de disolución o cancelación de la asociación o de interrupción de su finalidad anterior o de interrupción de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la asociación se transferirá a una corporación pública o a otra corporación fiscalmente privilegiada designada por la junta general que acuerde la disolución y que deberá destinarlo exclusiva y directamente a fines benéficos de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

§ 15 Protección de datos

1. con el fin de cumplir los objetivos y tareas de la asociación, en la asociación se procesan datos personales sobre las circunstancias personales y fácticas de los miembros de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR) y la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG).

2 En la medida en que se cumplan los requisitos descritos en los respectivos reglamentos, cada miembro de la asociación tiene, en particular, los siguientes derechos:
– el derecho a la información de conformidad con el artículo 15 del RGPD,
– el derecho de rectificación de conformidad con el artículo 16 del RGPD,
– el derecho de supresión de conformidad con el artículo 17 del RGPD,
– el derecho a la restricción del tratamiento de conformidad con el artículo 18 del RGPD,
– el derecho a la portabilidad de los datos de conformidad con el artículo 20 del RGPD y
– el derecho de oposición con arreglo al artículo 21 del RGPD.

3. se prohíbe a los órganos de la asociación, a todos los empleados o a otras personas que trabajen para la asociación procesar, divulgar, hacer accesibles a terceros o utilizar de cualquier otro modo datos personales sin autorización para fines distintos del respectivo cumplimiento de tareas. Esta obligación también se aplica después de que las personas mencionadas hayan abandonado la asociación.

4. para cumplir las tareas y obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos de la UE y de la Ley Federal de Protección de Datos, el Comité Ejecutivo nombra, en su caso, a un responsable de la protección de datos.

(Versión adoptada por la Junta General el 16 de julio de 2023)

Descargar los estatutos vigentes con fecha de 16/07/2023

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